1.- ¿Cuál es su nombre, cargo completo y su
profesión?
R.- Marianela Eduardo Rivera, arquitecta,
cumplo la función de la aprobación de planos en la sub alcaldía centro.
2.- ¿Qué condiciones debe presentar un plano
para ser aprobado?
R.- Primeramente nosotros manejamos la
Normativa USPA 2010, que está vigente. Para la aprobación de planos existen
varios parámetros de edificación, varias cartillas para los diferentes usos de
suelo; que se determinan en el mismo reglamento. Para la aprobación de planos
los arquitectos tienen que estar dentro de esa norma, o sea cumplir con todos
los parámetros de edificación tanto: retiros, altura y cumplir con todo lo que
está en el reglamento de edificación
pero eso ya sería interiormente.
3.-
¿Con qué condiciones debe contar el plano de un edificio que tenga
dependencia de la trabajadora del hogar?
R.- Nosotros, en base a lo que dice la ley de
edificaciones es que; el dormitorio de servicio tiene que tener 3.60 metros
cuadrados por cama, eso es aproximadamente un dormitorio 4x4 lo mínimo, y un
baño de 2x2.
4.- ¿Esto es lo que se tomaría en cuenta en la
aprobación de un plano con dependencia de trabajadora del hogar?
R.- Sí, bueno existen algunas edificaciones
que no presentan dormitorio de empleada o
cuarto de servicio, pero nosotros no podemos exigir eso, es únicamente
responsabilidad del arquitecto proyectista y del requerimiento del propietario.
5.- ¿Alguna vez han hecho una observación a un
plano con respecto a la dependencia de la trabajadora del hogar?
R.- Desde luego que se hacen observaciones,
porque son dormitorios que son habitables, así que tiene que tener la
iluminación correspondiente, la dimensión correspondiente. En caso que en los
planos presente el área de servicio y no cumpla con los requisitos se le hace
la observación correspondiente para que corrija esos errores y que cumpla el
dimensionamiento mínimo tanto en espacio y en las condiciones de habitabilidad
que son: ventilación, iluminación, etc.
6.- ¿Ya no se están presentando planos con
dependencia de la trabajadora del hogar en los nuevos edificios?
R.- El diseño es responsabilidad exclusiva del
arquitecto proyectista, nosotros no podemos exigirles que cumplan.
7.- ¿No han detectado que los últimos
edificios ya no cuentan con esta dependencia?
R.- Nosotros no podemos juzgar el criterio de diseño que presentan
los arquitectos, si es que presentan las unidades habitacionales, en este caso
unidades de servicio, obviamente ahí controlamos que presenten bajo norma, en
tanto a espacio, iluminación, ventilación, pero si no presentan nosotros no
podemos exigirles que presenten.
8.- ¿Qué dice esa norma?
R.- Las superficies mínimas que tiene que
tener un área de servicio, pero no es algo obligatorio la presencia del área de
servicio en los departamentos, porque esto es a requerimiento del propietario y
sugerencia del arquitecto; nosotros somos aprobadores de lo que ellos
presentan.
9.- ¿En el caso de que el plano presente
espacio pequeño en la dependencia de la trabajadora del hogar, lo aprueban o
qué hacen?
R.- Se hace corregir el plano porque una
habitación de servicio que tiene una cama mínimo tiene que tener cuatro metros
cuadrados, si no cumple con eso se hace la observación respectiva para que el
arquitecto proyectista corrija esa observación antes de la efectuar la
aprobación del plano.
10.- ¿En los edificios antiguos estos cuartos
eran más pequeños o más grandes?
R.- No tengo conocimiento de los edificios
antiguos, pero esta norma de ley de edificaciones esta a partir de 1993 antes
de eso no tengo conocimiento.
11.- ¿Sobre la anterior norma que ha cambiado?
R.- No tengo conocimiento de la norma
anterior, nosotros nos basamos en esta ultima norma y hacemos cumplir todo los
espacios que presentan estén de acuerdo a una superficie mínima.
12.- ¿La alcaldía se considera responsable de
las condiciones de vivienda que tienen las trabajadoras del hogar cama adentro?
R.- No, porque nosotros aprobamos un plano
pero eso es responsabilidad del arquitecto proyectista, netamente.
13.- El hecho de que no haya ninguna pregunta
en específico en el Censo sobre vivienda de las trabajadoras del hogar cama
adentro, ¿cree que influya de alguna
manera en las condiciones de vivienda de una empleada cama adentro?
R.- Lo que pasa es que existen varios
parámetros de prevención, generalmente los arquitectos proyectistas hacen
aprobar esas habitaciones no como dormitorio de empleada, sino como depósito, y
nosotros sabemos que van tal vez en una construcción van a utilizarla como
dormitorio de empleada, pero no les
podemos exigir porque no tenemos algo que avala que un depósito tiene que tener
una dimensión mínima o ventilación, así que ellos utilizan lo que es deposito
como cuarto de empleada, y eso que hace que baje la calidad de comodidad de la
trabajadora de hogar.
Lo que pasa es que eso está muy independiente
de nosotros, todos esos temas son exclusivos del diseño que hace el arquitecto
proyectista y a requerimiento del propietario, sabemos que ahora para muchas
personas es muy difícil llegar a tener una trabajadora del hogar por el tema de
la nivelación salarial, ya prácticamente es un lujo por lo que las
edificaciones ya no presenten espacios para trabajadora del hogar.
La verdad no sé si afectara o no.
14.- ¿Considera discriminatorio la dependencia
de la trabajadora del hogar, por qué?
R.- No, yo creo que como arquitecta muy aparte
de hacer aprobación de planos, creo que un departamento debería contar con
todas las condiciones tanto para servidumbre y otro tipo de servicios que se
presenten, y espacios cómodos, que tengan iluminación y ventilación, no como
depósitos como generalmente los hacen.
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