martes, 30 de octubre de 2012

ENTREVISTA DEPENDENCIA DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR Arquitecta Marianela Eduardo Rivera


Entrevista a la arquitecta Marianela Eduardo Rivera, encargada de la aprobación de planos

1.- ¿Cuál es su nombre, cargo completo y su profesión?
R.- Marianela Eduardo Rivera, arquitecta, cumplo la función de la aprobación de planos en la sub alcaldía centro.

2.- ¿Qué condiciones debe presentar un plano para ser aprobado?
R.- Primeramente nosotros manejamos la Normativa USPA 2010, que está vigente. Para la aprobación de planos existen varios parámetros de edificación, varias cartillas para los diferentes usos de suelo; que se determinan en el mismo reglamento. Para la aprobación de planos los arquitectos tienen que estar dentro de esa norma, o sea cumplir con todos los parámetros de edificación tanto: retiros, altura y cumplir con todo lo que está en el reglamento de edificación  pero eso ya sería interiormente.

3.-  ¿Con qué condiciones debe contar el plano de un edificio que tenga dependencia de la trabajadora del hogar?
R.- Nosotros, en base a lo que dice la ley de edificaciones es que; el dormitorio de servicio tiene que tener 3.60 metros cuadrados por cama, eso es aproximadamente un dormitorio 4x4 lo mínimo, y un baño de 2x2.

4.- ¿Esto es lo que se tomaría en cuenta en la aprobación de un plano con dependencia de trabajadora del hogar?
R.- Sí, bueno existen algunas edificaciones que no presentan dormitorio de empleada o  cuarto de servicio, pero nosotros no podemos exigir eso, es únicamente responsabilidad del arquitecto proyectista y del requerimiento del propietario.

5.- ¿Alguna vez han hecho una observación a un plano con respecto a la dependencia de la trabajadora del hogar?
R.- Desde luego que se hacen observaciones, porque son dormitorios que son habitables, así que tiene que tener la iluminación correspondiente, la dimensión correspondiente. En caso que en los planos presente el área de servicio y no cumpla con los requisitos se le hace la observación correspondiente para que corrija esos errores y que cumpla el dimensionamiento mínimo tanto en espacio y en las condiciones de habitabilidad que son: ventilación, iluminación, etc.

6.- ¿Ya no se están presentando planos con dependencia de la trabajadora del hogar en los nuevos edificios?
R.- El diseño es responsabilidad exclusiva del arquitecto proyectista, nosotros no podemos exigirles que cumplan.

7.- ¿No han detectado que los últimos edificios ya no cuentan con esta dependencia?
R.- Nosotros no podemos  juzgar el criterio de diseño que presentan los arquitectos, si es que presentan las unidades habitacionales, en este caso unidades de servicio, obviamente ahí controlamos que presenten bajo norma, en tanto a espacio, iluminación, ventilación, pero si no presentan nosotros no podemos exigirles que presenten.

8.- ¿Qué dice esa norma?
R.- Las superficies mínimas que tiene que tener un área de servicio, pero no es algo obligatorio la presencia del área de servicio en los departamentos, porque esto es a requerimiento del propietario y sugerencia del arquitecto; nosotros somos aprobadores de lo que ellos presentan.

9.- ¿En el caso de que el plano presente espacio pequeño en la dependencia de la trabajadora del hogar, lo aprueban o qué hacen?
R.- Se hace corregir el plano porque una habitación de servicio que tiene una cama mínimo tiene que tener cuatro metros cuadrados, si no cumple con eso se hace la observación respectiva para que el arquitecto proyectista corrija esa observación antes de la efectuar la aprobación del plano.

10.- ¿En los edificios antiguos estos cuartos eran más pequeños o más grandes?
R.- No tengo conocimiento de los edificios antiguos, pero esta norma de ley de edificaciones esta a partir de 1993 antes de eso no tengo conocimiento.

11.- ¿Sobre la anterior norma que ha cambiado?
R.- No tengo conocimiento de la norma anterior, nosotros nos basamos en esta ultima norma y hacemos cumplir todo los espacios que presentan estén de acuerdo a una superficie mínima.

12.- ¿La alcaldía se considera responsable de las condiciones de vivienda que tienen las trabajadoras del hogar cama adentro?
R.- No, porque nosotros aprobamos un plano pero eso es responsabilidad del arquitecto proyectista, netamente.

13.- El hecho de que no haya ninguna pregunta en específico en el Censo sobre vivienda de las trabajadoras del hogar cama adentro,  ¿cree que influya de alguna manera en las condiciones de vivienda de una empleada cama adentro?
R.- Lo que pasa es que existen varios parámetros de prevención, generalmente los arquitectos proyectistas hacen aprobar esas habitaciones no como dormitorio de empleada, sino como depósito, y nosotros sabemos que van tal vez en una construcción van a utilizarla como dormitorio de empleada,  pero no les podemos exigir porque no tenemos algo que avala que un depósito tiene que tener una dimensión mínima o ventilación, así que ellos utilizan lo que es deposito como cuarto de empleada, y eso que hace que baje la calidad de comodidad de la trabajadora de hogar.
Lo que pasa es que eso está muy independiente de nosotros, todos esos temas son exclusivos del diseño que hace el arquitecto proyectista y a requerimiento del propietario, sabemos que ahora para muchas personas es muy difícil llegar a tener una trabajadora del hogar por el tema de la nivelación salarial, ya prácticamente es un lujo por lo que las edificaciones ya no presenten espacios para trabajadora del hogar.
La verdad no sé si afectara o no.

14.- ¿Considera discriminatorio la dependencia de la trabajadora del hogar, por qué?
R.- No, yo creo que como arquitecta muy aparte de hacer aprobación de planos, creo que un departamento debería contar con todas las condiciones tanto para servidumbre y otro tipo de servicios que se presenten, y espacios cómodos, que tengan iluminación y ventilación, no como depósitos como generalmente los hacen.

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